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Delitos contra la seguridad vial

Es un delito contra la seguridad colectiva que comete quién:

  1. Condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
  2. O bien, quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
  3. O bien quien condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, existiendo agravantes del tipo penal.
  4. Asimismo, comete el mentado delito el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, también será castigado penalmente.
  5. O bien, quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente.
  6. O quién originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
    • Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
    • No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

Delito de Lesiones

Comete dicho delito el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Existen circunstancias agravantes . La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado como autor de un delito leve. Estos delitos sólo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
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Delitos contra Derechos y Deberes familiares

Comete este delito quién:

  1. Teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un persona con discapacidad necesitada de especial protección, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.
  2. Indujere a un menor de edad o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, así como el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.
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Delito de Abandono de familia

Delito que comete quién:

  1. Dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.
  2. Dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, y quién dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior, siendo necesario para la reparación del daño procedente del delito el pago de las cuantías adeudadas.
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Delito de Injurias y Calumnias

Es un delito contra el honor.

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Delito de Daños

Delito que comete quién causare daños en propiedad ajena.
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Estafas

Delito contra el patrimonio que requiere ánimo de lucro por parte del estafador y se perpetra mediante engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Este tipo penal puede tener circunstancias agravantes.
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Apropiaciones indebidas

Es un delito contra el patrimonio que cometen aquellas personas que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero de dinero, efectos , valores, o cualquier otra cosa mueble, que hubiera recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
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Robos

Delito que comete quién, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
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Defraudación de Fluido Eléctrico y Análogos

Delito que comete quién defrauda utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

  1. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
  2. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
  3. Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
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