En cuanto a la pensión de alimentos de los hijos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección 18ª
Fecha de sentencia: 30/04/2015
“El contenido de los alimentos viene determinado por el art. 237-1 del CCCat que entiende por alimentos todo aquello que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada y también los gastos para la formación. Por otra parte esta Sala entiende que son gastos extraordinarios los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario, que no sean habituales y sean necesarios e imprevisibles en ese momento, sin que sea preciso recabar el consentimiento de la otra parte, siendo suficiente su comunicación. Tendrán el mismo tratamiento los gastos en que conste el consentimiento en la asunción del pago y los que hayan obtenido reconocimiento judicial. Los gastos médicos y de salud tendrán siempre el tratamiento de gasto extraordinario en tanto sean necesarios. Se ha venido manteniendo que no tienen naturaleza de gasto extraordinario el gasto de material escolar y los gastos de las colonias escolares obligatorias, pues forman parte del plan pedagógico de las escuelas por lo tanto, son gastos necesarios para la formación de los menores, y no son imprevisibles, y en cuanto a los gastos de refuerzo escolar depende de su previsibilidad o periodicidad en el momento de fijarse la pensión o caso de no haber sido previsto de su necesidad. En el caso examinado se ha puesto de manifiesto la necesidad de refuerzo y también de terapia por parte de los hijos pero se ignora su coste por lo que dichos gastos no se computan para fijar la pensión de alimentos. Si se computan los de salidas escolares y colonias que vienen realizando los menores cada año. Los hijos están escolarizados en un centro público cuyos gastos se reducen a los de material escolar, salidas, excursiones y comedor escolar.
Atendida la capacidad económica de ambos cónyuges y las necesidades de los hijos se fija en concepto de alimentos a cargo del padre la suma de 450 euros mensuales (225 euros para cada hijo). Los gastos extraordinarios deberán ser abonados por mitad”.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA Sección 18ª Fecha de sentencia: 30/04/2015
