La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia ha declarado en su reciente Auto 43/2021, de 10 de febrero, como justificada la aplicación de la CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia.
PRIMERA INSTANCIA :
Resumiendo, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia dictó Auto con fecha de 25 de junio de 2020 acordando la medida cautelar interesada con carácter previo a la interposición de la oportuna demanda por la entidad demandante, consistente en el aplazamiento durante la tramitación del procedimiento del pago del 50% de la renta mínima pactada contractualmente, desde la mensualidad de junio de 2020 hasta el dictado de la sentencia.
Igualmente, se acordó mantener el mencionado aplazamiento de las rentas que se generen a partir de marzo de 2021, momento en el que comenzará la nueva temporada hotelera, siempre que se mantengan las restricciones legales de aforo y acceso en frontera a turistas europeos. (…)
AUDIENCIA PROVINCIAL
Entre otras cuestiones, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, esta se pronuncia mediante su reciente Auto 43/2021, de 10 de febrero en relación al recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar adoptada por el auto anteriormente mencionado
Después de reproducir distintas sentencias del Tribunal Supremo que aplican la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus, la Audiencia subraya: Nunca se ha aplicado la reiterada doctrina “en relación con una circunstancia tan excepcional, imprevisible y extraordinariamente grave (catastrófica podríamos añadir) y con efectos tan nocivos como la que ha tenido lugar a consecuencia de la pandemia del COVID-19, por lo que puede decirse que se trata de un supuesto que prima facie podría justificar la aplicación de la aludida doctrina de la rebus sic stantibus”. (…). “Es difícil imaginar una situación más grave que la que nos ocupa y que se sitúa fuera del ámbito de los riesgos ‘normales’ o previsibles del contrato”, agrega.
Por ello, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia que se dicte, la Audiencia “aprecia la concurrencia de apariencia de buen derecho en la medida cautelar interesada” (…)
En segundo lugar, en relación a la falta de proporcionalidad de las medidas adoptadas, la Sala no considera desproporcionada la duración de la medida fijada por el Juzgado dado el contexto actual y la evolución de la pandemia en los últimos meses, máxime teniendo en cuenta que la finalización del estado de alarma no significa en absoluto que la misma haya terminado.