Los estudios universitarios privados no suponen gasto extraordinario (AP Madrid 501/2020, de 18 de septiembre). La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado en su Auto 501/2020, de 28 de septiembre, que la circunstancia de que la hija en común quiera estudiar en una Universidad privada no convierte a tales gastos en extraordinarios. Por tanto, los gastos de educación previsibles, periódicos y no excepcionales, sean del ciclo que sean, serán gastos de alimentos, no extraordinarios.
Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid
