TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Fecha de sentencia: 21/04/2016
(…) CUARTO
Así pues, conducir un vehículo a motor o ciclomotor en posesión de licencia no homologada en España o caducada podrá constituir una infracción administrativa, pero no un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 CP (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) . En consecuencia la presentación de documentación que no constaba en el anterior proceso y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir implica la aportación de datos nuevos que avalan la inocencia del condenado y que han de llevar a la anulación de la condena ( SSTS 977/2010, de 8 de noviembre (RJ 2010, 8843) , 982/2010, de 5 de noviembre (RJ 2010, 8214) , y 1032/2013, de 30 de diciembre (RJ 2013, 488) , algunas de las cuales citan tanto el Ministerio Público en su dictamen como el promovente en su escrito). (…)